Haga valer su derecho de petición
Cuéntenos el problema de su colonia. Le ayudamos a redactar la petición, un abogado(a) la revisa, la entregamos a la autoridad y le avisamos cuando respondan.
¿Qué es el derecho de petición?
El artículo 8 de la Constitución le permite pedir algo por escrito a cualquier autoridad, de forma pacífica y respetuosa. La autoridad debe contestarle por escrito y en breve término.
Para dar seguimiento usamos un plazo de referencia de 15 días hábiles. Si la autoridad no responde en ese tiempo, le decimos qué opciones tiene.
Cómo funciona
Cuéntenos el problema
Escriba con sus palabras qué pasa y dónde. El asistente le hace las preguntas necesarias.
Un abogado(a) revisa
Una persona del equipo jurídico revisa el texto antes de enviarlo y le pide datos si faltan.
La coordinación la entrega
Entregamos la petición a la autoridad que corresponde y guardamos el acuse de recibo.
Seguimos el plazo
Le avisamos de cada cambio y de cuántos días hábiles quedan.
Si no responden, podemos escalar
Con su permiso, podemos presentar una denuncia por la falta de respuesta.
Qué necesita
- Un correo electrónico para recibir avisos.
- Una descripción del problema y del lugar.
- Fotos, si las tiene. Son opcionales.
- No le pedimos su INE ni otra identificación para empezar.
Inteligencia artificial y privacidad
- El asistente usa inteligencia artificial para ayudarle a redactar. Una persona revisa siempre el texto antes de enviarlo.
- Solo guardamos su información cuando usted acepta el aviso de privacidad.
- Usted revisa el texto final y decide si se envía.
¿Recibió un documento de Mi Colonia?
Compruebe que es auténtico con el código de verificación impreso en el documento.
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